Resumen: PRIMERO.- Contrato de transporte aéreo. Covid. Cancelación.
Resumen: Actor y demandado como arrendador y arrendatario celebraron un contrato de arrendamiento de local para actividad hotelera el 1 de octubre de 2015 con una renta establecida de 67.344 euros anuales, a razón de 5.612 euros mensuales. Declarado el estado de alarma, el 8 de abril de 2020 las partes acordaron una reducción de la renta del cincuenta por ciento hasta la finalización de aquel. Prorrogado el estado de alarma, en el mes de octubre de 2020 las partes volvieron a acordar la misma reducción de la renta hasta finales de año, pactando que en el año 2021 se volvería a la renta original. Sin embargo, tras la publicación del Real Decreto 35/2020, que establecía una reducción de la renta obligatoria del 50 por ciento para grandes tenedores, la parte demandada pidió al arrendador que siguiera vigente la misma reducción de la renta hasta la finalización del estado de alarma. No habiendo llegado las partes a un acuerdo, se reclama en la demanda la totalidad de las rentas debidas en el año 2021. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda. La reducción de la renta solo es obligatoria para los arrendadores que sean grandes tenedores. En el resto de los casos las partes pueden llegar a un acuerdo de reducción si el arrendatario reúne los requisitos del artículo 3 del RD 35/2020, lo que no se acredita.